TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICA A LAS ENTIDADES ESTATALES (ARTICULO 1 DE LA LEY 80). POR LO TANTO, NO ES APLICABLE A LOS CURADORES URBANOS, QUIENES SON PARTICULARES EN EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y NO MANEJAN RECURSOS DEL ESTADO.
• 4. 1 Planeación
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. En efecto, La Secretaría Distrital de Planeación es la encargada de "Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital" (Decreto 16 de 2013). Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas
(artículo 101 de la Ley 388).
• 4.2 Presupuesto:
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las
expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
• 4.3 Informes de gestión, evaluación y auditoría
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin
(Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..)
• 4.4 Reportes de control interno
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones
públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad púbica del orden municipal.
• 4.5 Planes de Mejoramiento
Según el Decreto 057 de 2023, la Curadora Urbana 1 de Bogotá, Arq. Ana María Cadena Tobón fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó el 22 de febrero de 2023.
• 4.6 Información para población vulnerable
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS.
• 4.7 Defensa judicial
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas
dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.
6.1. Informe de Rendición de Cuentas
6.2. Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano
7.1. Instrumentos De Gestión De La Información Pública
7.2. Datos abiertos
9.3. Estudios E Investigaciones Y Otras Publicaciones
9.4. Preguntas y Respuestas Frecuentes
9.5. Convocatorias
9.6. Información Adicional
10.1. Información Tributaria En Entidades Territoriales Locales