Artículo 2.2.6.1.1.7. DECRETO 1203 DE 2017
- Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
REQUISITOS MODALIDAD LICENCIA VIVIENDA OBRA NUEVA
- Copia escritura pública.
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
- Copia pago impuesto predial (del año de solicitud de la licencia)
- Paramento vigente (con los tres primeros puntos en planeación municipal)
- Copia cédula propietario de todos los propietarios (Rut y/o cámara de comercio)
- Certificado de disponibilidad de energía (EBSA)
- Certificado de disponibilidad de acueducto (COSERVICIOS)
- Formulario único, debidamente diligenciado y firmado por todos los propietarios (formato en la curaduría o página Web)
- Memorial de vecinos, debidamente diligenciado y firmado por todos los Colindantes del predio (formato en la curaduría o página Web)
- Carta seguridad RETIE (formato en la curaduría o página Web)
- Para predios Urbanos, Rurales y Sub urbanos, coordenadas longitud Norte-sur/este-oeste.
- Para predios Rurales y Sub urbanos, Sistema de tratamiento de aguas residuales y zonificación POMCA.
- Planos arquitectónicos (1 copia, para revisión planos según lo establecido en el decreto 462 de 2017 Art. 5 numeral 5)
- Planos estructurales (1 copia para revisión)
- Planos eléctricos (Para radicar en la electrificadora)
- Memorias de cálculo estructural.
- Estudio de suelos
Nota:
- Todos profesionales deberán adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificación de vigencia profesional. Lo puede descargar en, https://cpnaa.gov.co/matricula-profesional-de-arquitecto-d69/
- A partir de cuatro pisos Planos Hidráulicos y Sanitarios.
Artículo 2.2.6.1.1.7. DECRETO 1203 DE 2017
2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
- Paramento (Ampliación sin licencia anterior)
- Copia escritura pública.
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
- Copia pago impuesto predial (del año de solicitud de la licencia)
- Copia cédula propietario de todos los propietarios (Rut y/o cámara de comercio)
- Copia de la licencia anterior (si existe).
- Formulario único, debidamente diligenciado y firmado por todos los propietarios (formato en la curaduría o página Web)
- Memorial de vecinos, debidamente diligenciado y firmado por todos los Colindantes del predio (formato en la curaduría o página Web)
- Carta seguridad RETIE (formato en la curaduría o página Web).
- Para predios Urbanos, Rurales y Sub urbanos, coordenadas longitud Norte-sur/este-oeste.
- Para predios Rurales y Sub urbanos, Sistema de tratamiento de aguas residuales y zonificación POMCA.
- Planos arquitectónicos (1 copia para revisión, planos según lo establecido en el decreto 462 de 2017 Art. 5 numeral 5)
- Planos estructurales (3 copias)
- Estudio de suelo según lo establezca el CURADOR.
Nota:
Todos profesionales deberán adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificación de vigencia profesional. https://cpnaa.gov.co/matricula-profesional-de-arquitecto-d69/
Artículo 2.2.6.1.1.7. DECRETO 1203 DE 2017
4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIAS MODALIDAD AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN.
* Copia escritura.
* Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
* Copia pago impuesto predial (reciente)
* Copia cédula(s) propietario(s) del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
* Formulario único (debidamente diligenciado)
* Formato RETIE (SOLO PARA AMPLIACIÓN) (debidamente diligenciado)
* Memorial de vecinos (debidamente diligenciado y firmado por los vecinos colindantes)
* Copia licencia(s) anterior(es).
* Copia de planos de gestión(es) anterior(es)
* Planos arquitectónicos (3 copias)
* Planos estructurales (3 copias)
* Nota: Todos los profesionales deberán adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificación de vigencia profesional. https://cpnaa.gov.co/matricula-profesional-de-arquitecto-d69/
Artículo 2.2.6.1.1.7. DECRETO 1203 DE 2017
6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
REQUISITOS MODALIDAD LICENCIA REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
- Copia escritura.
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
- Para predios Urbanos, Rurales y Sub urbanos, coordenadas longitud Norte-sur/este-oeste.
- Para predios Rurales y Sub urbanos, Sistema de tratamiento de aguas residuales y zonificación POMCA.
- Copia pago impuesto predial (reciente)
- Copia cédula(s) propietario(s) del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
- Certificado de disponibilidad de energía y de acueducto (para predios Sub Urbanos y Rurales).
- Formulario único (debidamente diligenciado)
- Memorial de vecinos (debidamente diligenciado y firmado por los vecinos colindantes)
Planos estructurales (3 copias) - Estudio de suelos.
- Memorias de cálculo estructural.
Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
REQUISITOS MODALIDAD LICENCIA
DEMOLICIÓN
* Copia escritura.
* Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
* Copia pago impuesto predial (reciente)
* Copia cédula(s) propietario(s) del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
* Formulario único (debidamente diligenciado)
* Memorial de vecinos (debidamente diligenciado y firmado por los vecinos colindantes).
Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
REQUISITOS TRÁMITE LICENCIA DE CERRAMIENTO
- Copia escritura
- Copia cédula propietario
- Copia certificado libertad de finca (vigente)
- Copia pago impuesto predial (reciente)
- Paramento vigente
- Formulario único (curaduría)
- Memorial de vecinos (curaduría)
Decreto 1333 de 2020, Artículo 2.2.6.4.1.1
Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutar0r:t sin obtener la respectiva licencia.
El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ji) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
REQUISITOS TRÁMITE LICENCIA
RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN
- Copia escritura pública.
- Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
- Copia pago impuesto predial (del año de solicitud de la licencia)
- Paramento vigente (con los tres primeros puntos en planeación municipal)
- Copia cédula propietario de todos los propietarios (Rut y/o cámara de comercio)
- Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la
gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud. - Formato de Antigüedad de predio (debidamente diligenciado)
- Para predios Urbanos, Rurales y Sub urbanos, coordenadas longitud Norte-sur/este-oeste.
- Para predios Rurales y Sub urbanos, Sistema de tratamiento de aguas residuales y zonificación POMCA.
- Plano de levantamiento arquitectónico de la construcción existente, firmado por un
arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información
contenida en este. - Copia del peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y
las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la
vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico
estará firmado por un Ingeniero Civil matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
DECRETO 1077 DE 2015. Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.
Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF LEY 160 DE 1994. Que para el municipio de Sogamoso es de 6 hectáreas.
2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.4. del presente decreto, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
3. Reloteo. Es la autorización para englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados y públicos siempre que las áreas públicas resultantes del área objeto del reloteo sean iguales o superiores a las aprobadas en las licencias de urbanización o en los actos de legalización.
REQUISITOS TRÁMITE LICENCIA SUBDIVISIÓN
- Paramento vigente (Con los tres siguientes puntuales en planeación)
- Copia escritura pública.
- Copia certificado libertad de finca (vigente)
- Copia pago impuesto predial (reciente)
- Copia cédula propietario DE TODOS LOS PROPIETARIOS.
- Formulario único (curaduría o pág. Web) DEBE ESTAR FIRMADO POR TODOS LOS PROPIETARIOS.
- Planos de loteo con coordenadas magna sirgas (1 copia)
Alinderación en digital junto con el cuadro de áreas en cd o al correo electrónico de la curaduría.
DECRETO 1203 DE 2017. Artículo 2.2.6.1.3.1.Otras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes:
1. Ajuste de cotas de áreas. Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.
2. Concepto de norma urbanística. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
4. Copia certificada de planos. Es la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.
5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
- Copia escritura
- Copia cédula propietario DE TODOS LOS PROPIETARIOS.
- Copia certificado libertad de finca (vigente 30 DÍAS)
- Copia pago impuesto predial (reciente)
- Formulario único debidamente diligenciado y firmado por todos los propietarios (curaduría o pág. web)
- Planos arquitectónicos de RPH (1 copia)
- Minutas Reglamento propiedad horizontal Impresas.
- Copia de licencia de construcción y planos aprobados.
- Ejecutorias para las licencias después de oct. 2015)
6. Autorización para el movimiento de tierras. Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.
7. Aprobación de piscinas. Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.
8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado.
9. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT) y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deberá tener en consideración cualquiera de las siguientes condiciones:
10. Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos. Es la revisión independiente de los diseños estructurales que adelanta el curador urbano en los términos del apéndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, en la cual constata que el diseño estructural propuesto en el proyecto cumple con la norma sismorresistente. El alcance y trámite de la revisión de los diseños estructurales se adelantará conforme a lo establecido en la Resolución número 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento. Cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.
REQUISITOS TRÁMITE LICENCIA
APROBACIÓN DE PLANOS PROPIEDAD HORIZONTAL
* Copia escritura.
* Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
* Copia pago impuesto predial (reciente)
* Copia cédula(s) propietario(s) del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.
* Formulario único (debidamente diligenciado)
* Planos arquitectónicos (3 copias)
* Minutas de reglamento de propiedad horizontal (3 copias)
* Copia del boletín de nomenclatura.
* Copia licencia(s) anterior(es).
Nota: Es importante que para la radicación solo se entregue un juego de planos y minutas para su debida revisión, una vez se dé visto bueno se procede a traer las demás copias.
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
- Copia del recibo del impuesto predial (no es necesario que se encuentre cancelado).
- Planos de la construcción o fotografía de la fachada. (únicamente para servicios públicos)
- Copia del folio de matricula inmobiliaria (únicamente para procesos bancarios, notariales y jurídicos)
- Costo del tramite para el año 2022. Cuarenta mil pesos ($40.000).
