Creación de la figura del Curador Urbano
En el año de 1995 se expidió la Ley 190, cuyo propósito fundamental era combatir las diferentes expresiones de corrupción en la Administración Pública, para lo cual se le otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional. Mediante esta norma, se creó la figura del Curador Urbano, constituida por un particular investido de funciones públicas para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, facultad del estado reservada a las oficinas de planeación municipal, pero sólo para aquellos municipios cuya población excediera de 100.000 habitantes. Con base en esta norma, fueron designados los primeros Curadores Urbanos en las principales ciudades del país, quienes iniciaron funciones en el segundo semestre de 1996 y a partir de allí la figura fue siendo adoptada en las demás ciudades colombianas, quienes iniciaron funciones con decretos vagos e imprecisos, actuando operativamente a imagen y semejanza de las oficinas locales de planeación, aprendiendo sobre la marcha, pues no tuvieron entrenamiento ni inducción alguna, aplicando expensas que fueron fijadas por los propios municipios a su leal saber y entender. Posteriormente, la figura del Curador Urbano es ratificada en la norma de Ordenamiento Territorial, Ley 388 de 1997, la cual generó la obligación de que hubiera un mínimo de dos curadores por ciudad y en su principal Decreto reglamentario, el 1052 de 1998, se reglamentó en forma detallada el trámite para la expedición de las licencias por parte de los Curadores Urbanos y se fijó por parte del Gobierno Nacional la fórmula para el cobro de expensas.
MISIÓN
Estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo o de construcción, garantizando que las licencias expedidas cumplan estrictamente con la normatividad vigente, con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT del Municipio de Sogamoso, promoviendo así un crecimiento ordenado y sostenible de la ciudad.
VISIÓN
En la próxima década ser la empresa líder en la gestión y tramite de licencias… buscando la generación y expansión de una cultura urbana que sirva como agente dinamizador de los procesos de desarrollo social en el municipio de Sogamoso, con el fin de garantizar a las próximas generaciones un ambiente sano y acorde a las nuevas exigencias del constante cambio.
FUNCIONES
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el Municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.
DEBERES
Verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actuar con diligencia e independencia, y mantener un equipo idóneo para la revisión de los proyectos y cumplir con las regulaciones y procedimientos establecidos para su función pública
El Curador Urbano
Rafael Homero Pinto Pinto
Arquitecto
Arquitecto Rafael Homero Pinto Pinto, nacido en el municipio de Mongua, Boyacá.
Especialista en Gestión y planeación para el desarrollo urbano y regional.
Especialista Diseño urbano y Candidato magister en urbanismo.
con más de 20 años de experiencia en urbanismo.
Jefe de la oficina asesora de planeación Mongua en los periodos del 2000 al 2002 y del 2009 al 2011.
Consultor para hacer planes de desarrollo en los municipios de Labranza Grande, Motavita, Chíquiza, Gachantivá, Uvita, Espino.
consultor de ordenamiento territorial de los municipios de Mongua, Monguí, Motavita, Soraca, tuta, Tunungua.
Asesor de arquitectura en la Curaduría Urbana Nº 2 de Sogamoso en el periodo del 2012 al 2017 y actual curador urbano Nº 2 de Sogamoso desde diciembre del 2017 al día de hoy.


